Revisado el 26 de octubre de 2026 · 6 minutos de lectura
En Costa Rica, la mayoría de los negocios declaran en el régimen general, también llamado tradicional. Algunos negocios pequeños pueden optar por el Régimen Especial Simplificado, que tiene menos trámites pero también límites y desventajas importantes.
Las diferencias
| Régimen general | Régimen Simplificado | |
|---|---|---|
| Quién puede | Cualquier persona o sociedad con actividad lucrativa | Actividades autorizadas que cumplen los límites; es voluntario |
| IVA | Mensual, formulario 150 | Trimestral, formulario 153 |
| Renta | Anual (101 o 102) y pagos parciales | Trimestral (104 y 105) |
| Cómo se calcula | IVA cobrado menos IVA pagado; renta sobre la utilidad | Un porcentaje que fija Hacienda para su actividad, aplicado sobre lo que compró en el trimestre |
| Factura electrónica | Obligatoria | Voluntaria; si el cliente pide comprobante, debe dárselo |
Quién puede estar en el Simplificado
El Decreto Ejecutivo 45209-H, publicado en octubre de 2025, fija las condiciones vigentes:
- Realizar una de las actividades autorizadas, como comercio minorista, sodas o taxis, entre otras.
- Compras anuales de hasta 186 salarios base. Con el salario base de 2026, de ₡462.200, el límite ronda los ₡85,97 millones.
- Hasta 6 personas trabajando, sin contar al dueño o a su representante. Para las microempresas inscritas en el MEIC el límite es de 5.
- Vender solo a consumidores finales o a otros contribuyentes del mismo régimen.
Facturación en el Simplificado
No está obligado a emitir un comprobante por cada venta, pero sí debe hacerlo cuando el cliente lo pide, ya sea factura electrónica o preimpresa. Las microempresas inscritas en el MEIC, en cambio, deben emitirlo en todas sus ventas. La desventaja clave: las compras a un contribuyente del Simplificado no dan crédito de IVA a quien le compra.
Cuándo conviene cada uno
El Simplificado puede convenir a negocios pequeños que le venden al público, como una pulpería, una soda o un pequeño comercio, con pocos gastos y sin clientes empresariales.
El régimen general suele convenir cuando:
- Le vende a otras empresas, que necesitan su factura para usar el crédito de IVA.
- Tiene muchos gastos o inversiones con IVA que quiere recuperar.
- Su negocio está creciendo y se acerca a los límites de compras o de personal.
La decisión depende de sus números. En una reunión de diagnóstico comparamos cuánto pagaría en cada régimen con su información real.
Esta guía es informativa y resume la normativa vigente a la fecha de revisión. Las reglas tributarias cambian con frecuencia; antes de tomar una decisión, consulte su caso con un contador.
Fuentes
- PwC: se reforma el reglamento del Régimen de Tributación Simplificada (Decreto 45209-H)
- Ministerio de Hacienda: presentación de declaraciones tributarias, setiembre de 2026
- El Financiero: ocho preguntas para comprender el Régimen Simplificado
- El Financiero: las obligaciones tributarias de su pyme
- EY: salario base 2026