Revisado el 26 de octubre de 2026 · 7 minutos de lectura
Desde el 6 de octubre de 2025, las declaraciones se presentan en TRIBU-CR, la plataforma que reemplazó a ATV. Las obligaciones son casi las mismas, pero cambiaron los nombres de los formularios y algunas fechas. Esta guía resume lo que una pyme o un profesional independiente debe tener en el calendario.
Qué cambió con TRIBU-CR
Lo más visible es la numeración de los formularios. Si busca una declaración por su nombre anterior, esta tabla le ayuda:
| Declaración | Antes (ATV) | Ahora (TRIBU-CR) |
|---|---|---|
| IVA mensual | D-104 | 150 |
| Renta anual | D-101 | 101 personas físicas, 102 personas jurídicas |
| Régimen Simplificado | D-105 | 104, 105 y 153 |
| Retenciones | D-103 | 131 a 147 |
| Operaciones sin comprobante electrónico | D-151 | 270 |
Además, cada contribuyente, aunque ya estuviera inscrito en ATV, debe crear su usuario en TRIBU-CR y confirmar sus datos en el Registro Único Tributario (RUT). Mientras no lo haga, no puede declarar ni pagar.
Cada mes
- IVA (formulario 150): se declara y se paga a más tardar el día 15 del mes siguiente. Si el 15 cae en fin de semana o feriado, pasa al siguiente día hábil. Se presenta aunque no haya tenido ventas.
- Retenciones (formularios 131 a 147): si su negocio retiene impuestos, por ejemplo sobre salarios, también declara cada mes.
- Aceptación de facturas de compra: los comprobantes que recibe se aceptan o rechazan dentro de los 8 días hábiles siguientes al inicio del mes siguiente. Sin aceptación, no sirven como crédito de IVA ni como gasto.
- Formulario 270: reporte de las compras, ventas y gastos que no tienen comprobante electrónico. Desde enero de 2026 es mensual; los meses de 2026 se pueden presentar juntos hasta el 25 de enero de 2027, y desde 2027 se presenta dentro de los primeros 25 días de cada mes.
- Planilla de la CCSS: si tiene empleados, la planilla se reporta cada mes en la Oficina Virtual de la CCSS y se paga en la fecha que indica la factura.
Cada trimestre
Quien está en el Régimen Especial Simplificado declara cada tres meses con los formularios 104, 105 y 153, a más tardar el 15 de enero, abril, julio y octubre.
Cada año
- Renta (formularios 101 y 102): el período fiscal es el año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre. La declaración vence el 15 de marzo del año siguiente o el siguiente día hábil. La del período 2025 venció el 16 de marzo de 2026.
- Pagos parciales de renta: tres adelantos del impuesto del año, en junio, setiembre y diciembre, calculados con base en lo que pagó en años anteriores.
- Impuesto a las personas jurídicas: las sociedades lo pagan en enero, aunque no tengan movimiento.
- Aguinaldo: se paga a los colaboradores a más tardar el 20 de diciembre.
Ojo con los calendarios viejos: algunos todavía usan el período fiscal de octubre a setiembre. Desde la reforma, la renta se calcula por año calendario y se declara en marzo.
Próximos vencimientos
Fechas calculadas con la regla de cada obligación. Si un día resulta inhábil por un feriado, el plazo pasa al siguiente día hábil.
| Fecha | Obligación |
|---|---|
| Lunes 16 de noviembre de 2026 | IVA de octubre (el 15 cae domingo) |
| Martes 15 de diciembre de 2026 | IVA de noviembre |
| A más tardar el domingo 20 de diciembre de 2026 | Pago del aguinaldo (conviene pagarlo el viernes 18) |
| Último día hábil de diciembre de 2026 | Tercer pago parcial de renta |
| Viernes 15 de enero de 2027 | IVA de diciembre y Régimen Simplificado del cuarto trimestre |
| Enero de 2027 | Impuesto a las personas jurídicas (confirme la fecha que publique Hacienda) |
| Lunes 25 de enero de 2027 | Formulario 270 de los meses de 2026 |
| Lunes 15 de febrero de 2027 | IVA de enero |
| Lunes 15 de marzo de 2027 | Renta del período 2026 e IVA de febrero |
Con un plan mensual de Praxen, estas fechas quedan en su calendario personalizado y le avisamos el monto a pagar con anticipación.
Esta guía es informativa y resume la normativa vigente a la fecha de revisión. Las reglas tributarias cambian con frecuencia; antes de tomar una decisión, consulte su caso con un contador.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda: presentación de declaraciones tributarias, setiembre de 2026
- Ministerio de Hacienda: comunicado CP11-2026 sobre la declaración de renta 2025
- Teletica: Hacienda lanza TRIBU-CR (6 de octubre de 2025)
- Siempre al Día: cambios en declaraciones tributarias con TRIBU-CR
- KPMG: informativa de operaciones sin comprobante electrónico
- EY: impuesto a las personas jurídicas, período 2026
- CRHoy: pagos parciales del impuesto sobre la renta
- MTSS: comunicado sobre el pago del aguinaldo